Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Sala de lo Social, Sentencia de 25 Abr. 2006, rec. 485/2006. Nº de recurso: 485/2006 Jurisdicción: SOCIAL LA LEY 73491/2006 DESPIDO PROCEDENTE.
Faltas repetida e injustificada de asistencia. Trabajador que durante varios días no asistió a su trabajo durante la jornada de la mañana o de la tarde, o lo hizo con retraso. DERECHO A LA INTIMIDAD. La vigilancia y control del trabajador por un detective privado no vulnera su derecho a la intimidad. Medida necesaria para la comprobación de las sospechas acerca de la comisión de tan graves irregularidades.
RESULTADO: El TSJ País Vasco desestima el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Bilbao que declaró procedente su despido.